LA
TRACTORADA DEMOCRATIC Y EL TSUNAMI DEMOCRATIC
NO SON TERRORISMO.
A nadie se le ha
ocurrido decir que las protestas de agricultores y ganaderos con tractores sea
un acto de terrorismo. Y ello por una razón evidente: son actos de masas, no de
una banda, y además pacíficos.
De la misma manera
que no fue terrorismo lo que ocurrió en Cataluña cuando se intentó paralizar el
aeropuerto del Prat, ni durante otras movidas y protestas que hubo por una parte
de la sociedad catalana con motivo del “procés” (independentista).
Sin embargo, alguien
podría decir lo mismo que un juez ha dicho respecto a lo de Cataluña (cambiando
tsunami por tractorada) : Que podría ser terrorismo porque: 1. El corte de
carreteras ha podido producir daños irreparables en alguna vida. 2. Que al ser tan
extensas las ocupaciones de carreteras la subversión del orden establecido parecía
un plan predeterminado para crear el caos. 3.- Que éste caos buscaría provocar terror en la población para que no se
atrevería a salir de casa los días de tractorada. 4.- Y que ese miedo permitiría
hacer caer al Gobierno legítimo
Pero nadie juzga el
asunto así. Las tractoradas son un método de protesta social de masas (legal en
toda democracia normal) que generó molestias pero que nunca tuvo que ver con
terroristas.
Ahora bien, nuestros
compatriotas campesinos corren el peligro de ser acusados de terrorismo porque
las leyes tienen “letra y espíritu”, y depende de quien lea la norma para que la interprete de una
forma u otra. Siempre desde la buena fe del jurista (entendiendo por juristas,
los jueces y los fiscales).
Veámoslo: Tomemos
como referencia la ley más importante de todas: la Ley de Dios (vulgo los 10
mandamientos).
Dicha ley afirma
taxativamente, en su 10º postulado o mandamiento: “No desearás la mujer de tu
prójimo”.
Está claro el
mandato. Pero, ¿y el espíritu de la letra?.
Analicemos 1º la
letra al pie de la letra. En este caso es evidente que quien “desee”, con deseo,
a la mujer de su prójimo, está pecando mortalmente, y si muere en ese preciso
momento y no le da tiempo a hacer un acto de contrición, ira al infierno de por
vida (o sea para toda la eternidad).
De la misma lectura,
leyendo al pie de la letra la norma, se deduce que por el contrario: “la mujer si
puede desear al hombre de su prójima (o vecina)”, ya que el susodicho mandamiento
no dice nada al respecto.
Analicemos ahora ese
10º mandamiento según el “espíritu” de la letra (o intención del legislador).
Vayamos paso a paso:
Puesto que Dios nos
hizo a su imagen y semejanza (según los teólogos)
es obvio que Él era como nosotros en aquella época, o sea “machista”. Por tanto
era alguien que pregonaba que cada mujer debe ser de un hombre (en propiedad) y
que por lo tanto ningún otro varón puede desear para sí a la que es (propiedad)
de otro (lo mismo que no puedes desear un caballo que no sea tuyo).
Es decir el
mandamiento “no desearás la mujer de tu prójimo” traducido al siglo en que se
promulgó dice: no pretendas quitarle a ningún hombre sus propiedades y menos a “su”
mujer”. Sin embargo, en la medida en que actualmente la mujer es sujeto y no
objeto, tampoco debe querer quitarle el macho a otra.
Ratifica esta
interpretación de la ley que el término “desear” no contiene ninguna
connotación “erótica”, pues todo lo que tiene que ver con el sexo ya está
castigado en el 6º mandamiento (no fornicar)
Habiendo pues 2 interpretaciones posibles, ¿Cuál
escogería cada jurista? Pues la que más vaya con su lavado de cerebro previo. Pero
sin mala intención (entre otras cosas porque a todos nos han lavado el cerebro)
Paco
Molina. 14 de Febrero del 2024
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