viernes, 23 de febrero de 2024

LA TRACTORADA DEMOCRATIC Y EL TSUNAMI DEMOCRATIC NO SON TERRORISMO.

 


 LA TRACTORADA DEMOCRATIC Y EL TSUNAMI DEMOCRATIC  NO  SON TERRORISMO.

A nadie se le ha ocurrido decir que las protestas de agricultores y ganaderos con tractores sea un acto de terrorismo. Y ello por una razón evidente: son actos de masas, no de una banda, y además pacíficos.

De la misma manera que no fue terrorismo lo que ocurrió en Cataluña cuando se intentó paralizar el aeropuerto del Prat, ni durante otras movidas y protestas que hubo por una parte de la sociedad catalana con motivo del “procés” (independentista).

Sin embargo, alguien podría decir lo mismo que un juez ha dicho respecto a lo de Cataluña (cambiando tsunami por tractorada) : Que podría ser terrorismo porque: 1. El corte de carreteras ha podido producir daños irreparables en alguna vida. 2. Que al ser tan extensas las ocupaciones de carreteras la subversión del orden establecido parecía un plan predeterminado para crear el caos. 3.-  Que éste caos buscaría provocar  terror en la población para que no se atrevería a salir de casa los días de tractorada. 4.- Y que ese miedo permitiría hacer caer al Gobierno legítimo

Pero nadie juzga el asunto así. Las tractoradas son un método de protesta social de masas (legal en toda democracia normal) que generó molestias pero que nunca tuvo que ver con terroristas.

Ahora bien, nuestros compatriotas campesinos corren el peligro de ser acusados de terrorismo porque las leyes tienen “letra y espíritu”, y depende de quien  lea la norma para que la interprete de una forma u otra. Siempre desde la buena fe del jurista (entendiendo por juristas, los jueces y los fiscales).

Veámoslo: Tomemos como referencia la ley más importante de todas: la Ley de Dios (vulgo los 10 mandamientos).

Dicha ley afirma taxativamente, en su 10º postulado o mandamiento: “No desearás la mujer de tu prójimo”.

Está claro el mandato. Pero, ¿y el espíritu de la letra?.

Analicemos 1º la letra al pie de la letra. En este caso es evidente que quien “desee”, con deseo, a la mujer de su prójimo, está pecando mortalmente, y si muere en ese preciso momento y no le da tiempo a hacer un acto de contrición, ira al infierno de por vida (o sea para toda la eternidad).

De la misma lectura, leyendo al pie de la letra la norma, se deduce que por el contrario: “la mujer si puede desear al hombre de su prójima (o vecina)”, ya que el susodicho mandamiento no dice nada al respecto.

Analicemos ahora ese 10º mandamiento según el “espíritu” de la letra (o intención del legislador). Vayamos paso a paso:

Puesto que Dios nos hizo  a su imagen y semejanza (según los teólogos) es obvio que Él era como nosotros en aquella época, o sea “machista”. Por tanto era alguien que pregonaba que cada mujer debe ser de un hombre (en propiedad) y que por lo tanto ningún otro varón puede desear para sí a la que es (propiedad) de otro (lo mismo que no puedes desear un caballo que no sea tuyo).

Es decir el mandamiento “no desearás la mujer de tu prójimo” traducido al siglo en que se promulgó dice: no pretendas quitarle a ningún hombre sus propiedades y menos a “su” mujer”. Sin embargo, en la medida en que actualmente la mujer es sujeto y no objeto, tampoco debe querer quitarle el macho a otra.

Ratifica esta interpretación de la ley que el término “desear” no contiene ninguna connotación “erótica”, pues todo lo que tiene que ver con el sexo ya está castigado en el 6º mandamiento (no fornicar)

Habiendo  pues 2 interpretaciones posibles, ¿Cuál escogería cada jurista? Pues la que más vaya con su lavado de cerebro previo. Pero sin mala intención (entre otras cosas porque a todos nos han lavado el cerebro)

Paco Molina. 14 de Febrero del 2024

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