lunes, 17 de junio de 2013
UGT-MESA REDONDA-ORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TERRITORIO-17 DE JUNIO DEL 2013
(DOCUMENTOS EN LOS QUE SE BASÖ MI INTERVENCIÖN)
1.- Rajoy Es gallego. Luego si nos lo encontramos en una escalera no sabemos si sube o baja. Si fuera zamorano sabríamos que baja.
2.-Pero el problema de no saber si alguien sube o baja es del que mira, no del que sube o baja.
3.-Que nadie se engañe Rajoy trata de engañar en este tema.
4.-Dice un refrán ruso que después de haber dicho “A” hay que decir “B”
5.- Rajoy a dicho “A”. A el pago de la deuda propia y privada y ha dicho “A”, a la reducción del déficit, aunque el enfermo se nos quede en el quirófano.
6.- Decir B después de haber dicho “A” a lo que ha dicho A, supone pura y simplemente hacer lo que en Grecia, Italia y otros países rescatados. Entre otras cosas Cerrar municipios e incluso provincias.
NOTA: España no está rescatada OFICIALMENTE, porque nos estamos “auto-rescatando” es decir sacrificando, por voluntad propia ya que al parecer todo este desastre es por nuestro bien.
7.-Es eso pues lo que quiere, y debe –según su filosofía capìtalista - hacer aquí. Cerrar entidades locales aunque funcionen bien. Pero no se atreve.
8.- Y no se atreve porque es en el mundo rural donde tiene su bolsa devotos y de votos y su fiel infantería (militantes interesados). Militantes profesionales, es decir, mercenarios
9.-Tan evidente es eso que no hace más que modificar su propuesta de cierre de entidades locales, para mantener el engaño, sin que corra la sangre.
10.- Y así dispone un mecanismo para : i) Que aparentemente todo lo que se cierre se pueda vender a la sociedad como que se ha clausurado por incompetencia del muerto. ii) Su ejército siga bien pagado (el dinero a los políticos incluso podría aumentar en cómputo total, como veremos).
11.- Véase el truco para que caigan las entidades locales (RECURRIR A LOS GRÄFICOS).
Se define a las malas:
En Localidades de MAS de 5000 habitantes cuestan los servicios 445 € de media.
En localidades de más de 5000 habitantes, cuestan 1.220 €.
¿No es razonable cerrarlos?
Sigue el estudio según el incumplimiento a la Hora de rendir cuentas:
Entidades Locales Menores….el 96 %
En Agrupaciones de Municipios….85 %
En Mancomunidades…….el 71 %
En Diputaciones …………el 10 %
Se ponen pues condiciones “lógicas “ de cumplimientos, y quien no cumpla….se cierra hasta nuevo aviso, pasando a ejercer los servicios la madrastra Diputación.
Y si alguno sobrevive, se le APLICA LA TORTURA DE QUITARLE COMPETENCIAS.
Por el conocido truco del coste estándar, y las competencias propias e impropias. Si te pasas y la cosa es impropia se le pasa a la Junta y si te pasas y es propia a la Diputación
Y así hasta nuevo aviso, te quedas sin competencias, sin función, y como la función crea el órgano.
-El dinero de los políticos NO SE TOCA ( que son los suyos) .
Comentario político. Sobre el dinero que suelen dar las instituciones para el “funcionamiento de los grupos políticos” no parece haber limiten la cuantía apercibir, ni transparencia que obligue a contar en qué se gastó realmente..
(Comentario político: Aquí no dice que sólo los Alcaldes puedan cobran cobrar eso. Es decir parece que lo puede cobrar todo el mundo liberado)
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HABITANTES REFERENCIA
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Más de 500.000 como un Secretario de Estado
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300.001 a 500.000 como un Secretario de Estado - 10%
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150.001 a 300.000 como un Secretario de Estado - 20%
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75.001 a 150.000 como un Secretario de Estado - 25%
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50.001 a 75.000 como un Secretario de Estado - 35% (Caso de Zamora capital y Diputación)
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20.001 a 50.000 como un Secretario de Estado - 45%
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10.001 a 20.000 como un Secretario de Estado - 55% (Caso de Benavente)
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5.001 a 10.000 como un Secretario de Estado - 60% (Caso de Toro)
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2.001 a 5.000 como un Secretario de Estado - 70%
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1.001 a 2.000 como un Secretario de Estado - 80%
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Menos de 1.000 Sin retribución
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((Comentario político: O sea, sigue al libre albedrío que los políticos decidan lo que cobran ellos mismos sin mas tope que el del recuadro que es poco tope)
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Disposición adicional décima. Limitación en el número de los cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva.
(Comentario Político: esto es lo que el vulgo llama LIBERADOS)
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De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:
a) En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000
habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de
dedicación exclusiva. (AHORA PARECE QUE SALVO EXCEPCIONES)
b) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, sólo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
c) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos.
(Comentario Político: En Morales del Vino puede haber 2 liberados)
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d) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres.
(Comentario Político: En Toro pueden ser 3 los liberados)
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e) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre
10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.
f) En Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 15.001 y 20.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de siete.
g) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre
20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.
h) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre
35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.
i) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.
(Comentario Político: En el Ayuntamiento de Zamora y la Diputación el número de liberados puede ser de 15 (en uno hay hoy en día 7 y en la otro 9). Y cobrando lo que les venga en gana salvo los topes indicados)
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j) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre
100.001 y 300.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dieciocho.
k) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre
300.001 y 500.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinte.
l) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre
500.001 y 700.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veintidós.
m) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre
700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinticinco.
n) En los Ayuntamientos de Municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de cuarenta y cinco, y de treinta y dos.
(Comentario Político: Hasta ahora estaban liberados todos)
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Asimismo, el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales será el mismo que el de la Corporación del municipio más poblado de su provincia
Disposición adicional novena. Personal eventual de las entidades locales.
(Comentario político: Se trata del llamado también “Personal de Confianza” que eligen los partidos y paga el pueblo)
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b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no
superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
((Comentario político: El Ayuntamiento de Toro ya puede tener uno)
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c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no
superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
(Comentario político: Benavente va a poder tener 2 cuando no tenía ni uno)
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d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no
superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no
superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la corporación local
(Comentario Político: O sea, el Ayuntamiento de Zamora podrá llegar a tener 12- ahora tiene menos-, así como la Diputación, aunque ésta ya los tiene)
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f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no
superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la corporación local
(Comentario Político: Aquí se permite nada menos que uno por concejal)
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- CRÍTICA AL MODELO DE ORDENACIÓN DEL TERITORIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
- Crítica al proyecto.
En la Ley propuesta:
- La Junta en esta Ley de Ordenación del Territorio no compromete ninguna fórmula de financiación a los municipios, ni a las UBOS, ni a las MIG, pero parece claro que las Diputaciones van a seguir participando como siempre, y es de suponer, con la misma discrecionalidad que hasta ahora.
- Tan sólo es una Ley de Gobierno, de Administración y Control de los municipios, y de refuerzo de las Diputaciones, que aparecen más como vigilantes de los municipios que como colaboradoras para el desarrollo rural.
- No tiene en cuenta las realidades de cada espacio, ni su geografía, su extensión, su relieve, su densidad de población, la dispersión o concentración de su población, su envejecimiento, su masculinización, sus demandas sanitarias, educativas, de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, etc.
- No compromete a la propia Junta al mantenimiento de la prestación de sus propios servicios a los ciudadanos.
- Tampoco fija competencias de los municipios, sino que deja este tema capital para la Ley de Régimen Local. De este modo la nueva Ley parece “inocua” en este asunto.
Tan solo plantea para los municipios la obligación de ajustarse a una nueva ordenación del territorio en la que ellos no han participado, pero en la que las Diputaciones van a seguir teniendo un poder, al menos, tan importante como hasta ahora.
Crea unas nuevas unidades territoriales, las UBOS, y crea unas nuevas
mancomunidades, las MIG, bajo su control, supervisión, autorización, con el objetivo de eliminar las actuales (independientemente de su eficacia en la gestión de los cometidos que tengan asignados) y todo ello, toda la propuesta, sin contar con que en Madrid, el Gobierno del Estado, de su mismo partido, plantea, sin más, la eliminación de las Mancomunidades.
Por tanto, se trata de una Ley pensada en tiempo de crisis, para abaratar costes y prestar servicios que, dicho de paso, no se concretan en esta Ley, y por tanto tampoco se concreta ni financiación ni su futuro.
Por si esto no fuese suficiente, para establecer el mapa de estas UBOS, no se tiene en cuenta a los municipios, pues según el art. 6 “el mapa de las UBOS lo elaborarán las Delegaciones Territoriales de la Junta y lo informarán las Diputaciones”.
Por tanto, los municipios serán asignados a una u otra UBOS sin su participación en la decisión, pues tan sólo podrán participar en el “proceso de información pública” previo a su aprobación por la Consejería correspondiente.
La creación de las Áreas Funcionales Estables
En el art. 8 se crean las Áreas Funcionales Estables. Evidentemente, se trata de un intento de aproximación a la realidad de las ciudades y de su entorno periurbano.
Así, estas Áreas Funcionales Estables, estarán formadas por una o varias UBOS urbanas contiguas, y los municipios de su alfoz hasta un máximo de 15 km exactos, medidos científicamente.
Pero hay que hacer notar que esa medida no distingue entre las distintas realidades actuales de nuestras ciudades de Castilla y León, pues la influencia urbana de Valladolid llega más allá de los 20 km y, por el contrario, hay ciudades como Ávila, Soria, Zamora o Aranda de Duero, donde más allá de los 10 km la influencia de la ciudad en su evolución demográfica es muy escasa, pues la mayoría de los municipios situados a más de esa distancia ya pierden población.
Una vez más será la Junta la que “dictará el Acuerdo por el que se declaren las Áreas Funcionales Estables” en las que para nada participan aquí ni los Ayuntamientos afectados, ni las Diputaciones. Eso sí, “habrá audiencia previa antes de dictar el
Acuerdo”.
-Por último, no se puede pasar por alto ese amor a las Diputaciones.
Todos sabemos que no se pueden eliminar fácilmente, pues la Constitución les da un papel como asociaciones de municipios y como las instituciones que han de iniciar un proceso autonómico, pero la Constitución no establece sus competencias, ni establece su sistema de elección, ni la necesidad de su aparato burocrático.
Todos estos elementos son una herencia de la legislación preconstitucional, que no era precisamente democrática ni participativa, sino obsesivamente controladora de todo lo que se movía en el mundo rural.
Por eso no se puede entender ese amor de la Junta por las Diputaciones salvo por el enorme poder político y de control del territorio que le proporcionan.
- Se habla de “competencias impropias” de los municipios.
Pero:
Si en los pueblos hay maestros, en muchos casos, es porque hace décadas los Ayuntamientos suplieron la “propia incompetencia del Estado” de ofrecer una educación pública y, dado que era una vergüenza los niveles de analfabetismo que azotaban a las poblaciones rurales y que el Estado no que intentaron paliarlo. Ahora resulta que la competencia vuelve a pasar a la Administración de la Junta o del Estado y… los cierra.
Del mismo modo y para suplir la “propia incompetencia del Estado” se puede decir que si hay consultorios médicos es porque los Alcaldes se han hartado durante décadas de pedirlos, y de facilitar solares y en otros tiempos hasta de buscar médicos que cobraban la “iguala”. Ahora resulta que la competencia ha pasado a la Administración de la Junta y … los cierra.
_ Y lo mismo podríamos decir de mil servicios que prestan los municipios, como por ejemplo, a las personas mayores, cuando los Ayuntamientos se embarcaron en la construcción y gestión de residencias de ancianos o facilitando centros de día. O por ejemplo, es que dada la nula protección del Estado a la infancia, a la natalidad o a la conciliación de la vida familiar y laboral, son muchos los Ayuntamientos que para suplir estas clamorosas deficiencias de otras Administraciones han facilitando guarderías, programas
de madrugadores, etc, puestos en marcha por los municipios, en definitiva, para suplir la “propia incompetencia del Estado”. Ahora resulta que la competencia pasa a la Junta y … los cierra.
_ ¿Tendrán la Administración del Estado y de la Junta la desvergüenza de seguir ejerciendo la “competencia propia” de cobrarles los impuestos a los ciudadanos rurales para no ofrecerles ningún servicio?
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